En este escenario fui claro: una autoridad ambiental no puede ser juez y parte.
Los artículos 79, 80 y 209 de la Constitución establecen que el Estado debe proteger el ambiente, garantizar el manejo responsable de los recursos naturales y actuar con imparcialidad, moralidad y transparencia.
Cuando una CAR, que debe vigilar y controlar, entra como accionista en servicios públicos, se rompe esa imparcialidad y se genera un conflicto de intereses que afecta directamente la confianza en la autoridad ambiental.
Lo vemos en los territorios: fuentes hídricas abandonadas, contaminación creciente y decisiones donde los intereses económicos pesan más que la protección del ambiente.
Por eso defendí que este proyecto es necesario.
Las CAR deben mantener su independencia, su responsabilidad y su coherencia con el mandato constitucional.
Las comunidades necesitan instituciones que actúen sin doble agenda y que realmente velen por el territorio.
Seguimos trabajando con seriedad, defendiendo principios y cuidando lo público.


